BON número 115 - Fecha: 21/09/2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones

RESOLUCION 578/2001, de 26 de julio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Plaza de Toros (Casa de Misericordia)" de Pamplona, (Expediente número 57/2001).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Plaza de Toros (Casa de Misericordia)", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 57/2001).

Resultando: Que, con fecha 3-7-2001, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 22 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de retribuciones para el 2001), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (UGT y CCOO), con fecha 26 de junio de 2001.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

RESUELVO:

Primero: Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Plaza de Toros (Casa de Misericordia)" (Código número 3106170), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiséis de julio de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA PLAZA DE TOROS DE PAMPLONA PARA EL AÑO DE 2001

ACTA

Acta de la reunión celebrada en la Casa Misericordia de Pamplona el día 26 de junio de 2001.

Se reúnen los integrantes de las Comisiones deliberadoras del Convenio Colectivo para el personal que presta servicios en la Plaza de Toros de Pamplona durante las fiestas de San Fermín, con asistencia de las partes que a continuación se relacionan:

De una parte, el Comité de Empresa del personal que presta servicios en la Plaza de Toros representado por las siguientes personas:

-Por U.G.T. don Pedro J. Azpilicueta Martínez, don José Luis Bermejo Pollo, don Jesús Martínez Martínez, don Gabriel Arregui Urrutia y don Gabriel Pérez Fonseca.

-Por CC.OO. don Manuel Poza Gómez.

De otra parte, en nombre y representación de la Junta de la Casa Misericordia de Pamplona: Don José María Marco García-Mina, don Eugenio Salinas Frauca y don Ignacio Cía Iribarren.

Abierto el acto se da lectura a los asistentes del texto articulado del Convenio con vigencia desde el día de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2001, elaborado a través de las reuniones mantenidas, y se acuerda:

Primero.-Aprobar íntegramente el texto articulado del Convenio, que se une a la presente acta, y que consta de siete folios con 22 artículos y las tablas salariales.

Segundo.-Remitir el texto articulado del Convenio a la autoridad laboral competente de la provincia a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En tal estado se levanta la sesión extendiéndose la presente acta que firmamos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y a la que se une el texto íntegro del Convenio debidamente firmado.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA PLAZA DE TOROS DE PAMPLONA PARA EL AÑO DE 2001

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Empresa Casa de Misericordia y los trabajadores que prestan sus servicios en la Plaza de Toros de Pamplona.

Artículo 2.º Ambito personal.

Incluye a todo el personal que se encuentre afectado por las normas de la Reglamentación de trabajo para los locales de Espectáculos y Deportes de 29 de abril de 1950, quedando excluidos quienes desempeñen las funciones comprendidas en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores, así como los Taquilleros.

Artículo 3.º Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma, siendo su duración hasta el 3l de diciembre de 2001.

Artículo 4.º Denuncia y prórroga.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, en tanto se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

A los efectos previstos en el artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores el presente Convenio Colectivo se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 5.º Retribuciones.

La retribución salarial, con un aumento del 7% sobre las de 2000, para este año 2001 queda reflejada en las tablas salariales que se unen como anexo en este Convenio. En las cantidades registradas en estas tablas quedan incluidos todos los conceptos correspondientes a pagas extras, fines de semana, vacaciones y pluses que pudiera corresponder.

Artículo 6.º Seguro individual.

La empresa vendrá obligada a concertar una Póliza de Seguro, consistente en garantizar a cada trabajador o a sus beneficiarios la siguiente cobertura:

-Invalidez permanente absoluta: 6.500.000 pesetas.

-Muerte: 5.500.000 pesetas.

La póliza de Seguro se concertará por este año de 2001 y el Comité de Empresa dispondrá de una copia de la Póliza de Seguro.

Artículo 7.º Ropa de trabajo.

La empresa proveerá de ropa de trabajo como ha sido costumbre en años anteriores.

-A los mulilleros se les proveerá de dos camisas y pantalón.

-A los mozos de banderillas y al torilero se les proveerá de dos camisas.

-Al personal de limpieza y de almohadillas se les entregará calzado adecuado para el trabajo que realizan.

-Al personal de los servicios W.C. se le proporcionará pantalones blancos

Artículo 8.º Entradas para los trabajadores.

La empresa incluirá el domingo en las entradas que se facilitan al personal para los encierros. Respecto a las entradas para las corridas existen 182 de andanada de sombra y 135 de andanada de sol para cada día. Estas localidades serán entregadas por la Administración de la Casa de Misericordia a razón de dos entradas para cuatro días de la forma más equitativa posible.

Artículo 9.º Pases gratuitos.

Se entregará un máximo de quince pases para repartir entre los trabajadores jubilados de la Plaza de Toros, con una antigüedad mínima entre cinco y diez años de servicio.

-Cinco años de servicio: Un año de invitación.

-Diez años de servicio: Dos años de invitación.

De esta distribución se hará cargo la Comisión nombrada por los trabajadores jubilados.

Artículo 10.º Venta de almohadillas.

El personal del servicio de venta de almohadillas percibirá en este año de 2001 el 7% de la cantidad bruta obtenida en la venta de almohadillas. No obstante en el próximo año 2002, al subir el precio de la almohadilla, se volverá a la percepción del 6% de la cantidad bruta obtenida en la venta. En caso de que no se alterare el precio de venta de la almohadilla se mantendrá el 7% para el próximo año.

Para el traslado interior de las almohadillas se facilitará medio adecuado de transporte.

Artículo 11.º Seguridad.

La Casa de Misericordia realizará las gestiones que sean necesarias para que, en cada corrida o festejo, la Fuerza Pública esté presente en los accesos a la Plaza o donde sea preciso.

Artículo 12.º Venta de abonos.

El Comité de Empresa podrá, previa solicitud con 48 horas de antelación, conocer y comprobar la venta total de abonos, con el objeto de conocer las entradas que salen a la venta.

Artículo 13.º Local para el Comité.

El Comité de Empresa dispondrá de un local apropiado para desarrollar las actividades que le son propias.

Artículo 14.º Vacantes.

En el supuesto de que se quede algún puesto sin cubrir el salario que tendría que haber percibido el operario ausente lo cobrarán los trabajadores que hayan absorbido el trabajo.

Artículo 15.º Supervisor.

Cuando por vacante se vaya a cubrir el puesto de Supervisor, se tendrá en cuenta en la elección los méritos y la antigüedad. Será preceptivo escuchar la opinión del Comité.

Artículo 16.º Servicios de aseos y evacuatorios.

El personal que presta sus servicios en la limpieza de W.C. realizará su trabajo de forma rotativa anual. Un año limpiando uno de señoras y al otro, uno de caballeros.

Este personal cobrará un "complemento de puesto de trabajo" de 500 pesetas diarias.

Servicio de porteros. El servicio de porteros se llevará a cabo de forma rotativa diaria que se determinará por el Jefe de Personal.

Artículo 17.º Permanencia en el puesto de trabajo.

En el caso de que un año no se pueda acudir, se le guardará el puesto de trabajo para el año siguiente, previa presentación de justificante en los siguientes casos:

1.-Hallarse en situación de incapacidad temporal. Si la baja se produce por accidente en su puesto de trabajo, tendrá garantizado tanto el puesto como el salario por cada día de baja.

2.-En el caso de nacimiento de un hijo 15 días antes del inicio de la prestación laboral.

3.-En caso de fallecimiento de familiar de primer grado, 15 días antes del inicio de la prestación laboral.

4.-En caso de matrimonio, 30 días antes del inicio de la prestación laboral.

5.-En caso de hospitalización, enfermedad o accidente grave de familiares de primer grado.

6.-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

Permisos retribuidos.-Cada trabajador tendrá derecho a dos días de permiso retribuido en los siguientes casos:

-Por enfermedades graves o fallecimiento de cónyuge, padres, hermanos e hijos.

-Por alumbramiento de esposa.

Asimismo, todo trabajador que esté o caiga de baja, tendrá derecho a acceder gratis a los espectáculos que se celebren en la Plaza de Toros de Pamplona, siempre y cuando presenten el debido parte facultativo de su médico o el médico de la Mutua autorizándole a ello.

En el caso de que algún trabajador se encuentre en situación de I.T. tendrá derecho al lote de entradas que le pudieran corresponder.

Artículo 18.º Delegados de personal.

Los delegados de Personal dispondrán de una tarjeta acreditativa para poder moverse libremente por la Plaza de Toros en casos justificados en que se reclame su presencia.

Se colocarán las fotografías de los Delegados, nombres y ubicación de su puesto de trabajo en el Tablón de Anuncios del local del Comité.

Artículo 19.º San Fermín Chiquito.

Se negociará con el Comité la tabla de salarios de San Fermín Chiquito, para cuyos festejos también se entregarán invitaciones como en julio.

Artículo 20.º Limpieza.

Las limpiezas que se conviene realizar y abonar en este Convenio serán las siguientes: Días 5 y 6 por la tarde, que se abonarán como limpiezas de tarde; días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, por la mañana y por la tarde. Día 15 ó el que se señale oportunamente, la limpieza final por la mañana, si bien se abonará como de mañana y tarde.

A mitad de la Feria, además de las limpiezas indicadas, se realizará una limpieza general por la mañana, que se pagará como de mañana y tarde. El día se determinará por el Jefe de Personal, de acuerdo con la fecha en que la Plaza se encuentre libre de espectáculo matinal.

Por otro lado, se abonarán también 10.110 pesetas como complemento antiguo a la limpieza del día 15.

En la hora de la limpieza por la mañana, el Jefe de Personal pedirá al de limpieza que pasen quince empleados de la plantilla de limpieza de la plaza a la de almohadillas.

Artículo 21.º Mulilleros.

Como el nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos exige un único tiro de mulillas, y con el fin de no correr en la calle más riesgos que los que correspondan, será un solo tiro el que funcione. Para atender este tiro se fijará un total de diez mulilleros, incluido el Jefe dentro de los diez.

Artículo 22.º Suspensión del servicio.

En el caso de que se suspenda la corrida por cualquier razón ajena a los trabajadores, todo el personal que, a la hora establecida, esté en su puesto de trabajo, percibirá el salario como si hubiese realizado el servicio completo.

ANEXO

Tablas salariales durante San Fermín de 2001 para los trabajadores de la Plaza de Toros de Pamplona

CATEGORIA CORRIDA ENCIERRO APARTADO

SUPERVISOR 7.217 7.982 -

PORTERO EXTERIOR 5.644 6.634 5.644

PORTERO INTERIOR 4.462 5.473 4.462

ACOMODADOR 3.996 5.259 -

SERVICIOS W.C. 5.510 6.709 -

TORILERO 3.996 5.259 -

ALGUACILILLO 5.623 - -

MOZO DE BANDERILLAS 3.954 - -

ENCARGADO DE MULILLEROS 7.014 - -

MULILLEROS 4.885 - -

ENCARGADO DE ALMOHADILLAS 8.218 8.218 -

PERSONAL DE ALMOHADILLAS 7.217 5.714 -

ENCARGADO GENERAL LIMPIEZA 10.470 10.470 -

ENCARGADO ARENEROS Y LIMPIEZA 8.806 8.806 -

ARENEROS 7.217 5.714 -

PERSONAL DE LIMPIEZA 7.217 5.714 -

ENCARGADO LIMPIEZA DESOLLADERO 10.465 - -

PERSONAL LIMPIEZA DESOLLADERO 9.004 - -

CABINA MEGAFONIA 10.208 - -

Personal de almohadillas:

Servicio anterior a la Feria: 9.480 pesetas.

Servicio posterior a la Feria: 11.989 pesetas.

Pamplona, a veintiséis de junio de dos mil uno. -- -- a0108085 --


 

 

 

 

 

 

 

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