BON Número 83 - Fecha: 09/07/2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA. Edicto de notificaciÛn.

Habiendo resultado imposible la notificaciÛn prevista en los artÌculos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, del Acuerdo del Gobierno de Navarra, adoptado en sesiÛn celebrada el dÌa 7 de mayo de 2001, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artÌculo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

"Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Oscar Padilla Bernal frente a la Orden Foral 10/2001, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se sanciona a dicho recurrente.

PROPUESTA

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Oscar Padilla Bernal, con D.N.I nmero 31.692.812, contra la Orden Foral 10/2001, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se sanciona a dicho recurrente con una multa de 50.000 pesetas, por infringir la normativa reguladora de Espect·culos Taurinos de Navarra.

Antecedentes de hecho:

1.-Por la PolicÌa Foral se remitiÛ denuncia en la que se daba conocimiento de los siguientes hechos:

El dÌa 14 de Julio de 2000, en la corrida de toros celebrada en la localidad de Pamplona, el banderillero don Oscar Padilla Bernal lanzÛ un objeto deliberadamente al pblico, con menosprecio y falt·ndole al respeto.

2.-Mediante Orden Foral 198/2000, de 25 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se inicia procedimiento sancionador nmero 48/2000, concluyendo el mismo por Orden Foral 10/2001, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se impone a don Oscar Padilla Bernal una sanciÛn de 50.000 pesetas.

3.-Por don Oscar Padilla Bernal se interpone recurso de alzada contra la Orden Foral 10/2001, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, fundamentando el mismo en los siguientes argumentos:

a) La ausencia de intencionalidad, la no reiteraciÛn en ese tipo de faltas, la ausencia de condena por resoluciÛn firme en otros procedimientos semejantes asÌ como el mÌnimo perjuicio ocasionado a la AdministraciÛn.

b) La falta de notificaciÛn de la propuesta de resoluciÛn.

c) La necesidad de graduar la sanciÛn conforme al principio de proporcionalidad.

Fundamentos de derecho:

1.-El Gobierno de Navarra es el Ûrgano competente para resolver el presente recurso en virtud de lo establecido en el artÌculo 23.1.b) de la Ley Org·nica de ReintegraciÛn y Amejoramiento del RÈgimen Foral de Navarra, 52.2 de la Ley Foral reguladora del Gobierno y AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra y el artÌculo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones Pblicas y el Procedimiento Administrativo Comn.

2.-El artÌculo 9.2 b) de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de Espect·culos Pblicos y Actividades Recreativas, establece la obligaciÛn de los artistas o ejecutantes de guardar el debido respeto al pblico. El artÌculo 23.9 de dicha Ley Foral dispone que la falta de respeto por parte de los artistas o ejecutantes al pblico constituye una infracciÛn grave.

Por otra parte el Reglamento de Espect·culos Taurinos de Navarra, aprobado por Decreto Foral 249/1992, de 29 de junio, tipifica como infracciÛn grave en el artÌculo 95.3 n) la falta de respeto al pblico por parte de los lidiadores o del personal dependiente de la empresa, cuya comisiÛn puede ser sancionada con multa de entre 50.000 y 250.000 pesetas (artÌculo 97.5 del antedicho Decreto Foral).

Alega el recurrente la falta de intencionalidad en la infracciÛn cometida, manifestando que el lanzamiento de objetos al pblico constituye una tradiciÛn del espect·culo taurino.

En contravenciÛn a lo manifestado por el recurrente, constan en el expediente los siguientes informes:

Informe elaborado por el Sargento de la SecciÛn de Juego y Espect·culos de la PolicÌa Foral, con nmero de identificaciÛn 16, Delegado de la Autoridad en la corrida de toros celebrada en la localidad de Pamplona el dÌa 14 de julio de 2001.

Informe elaborado por el Agente de la PolicÌa Foral nmero 128, ayudante del Delegado de la Autoridad en la corrida de Toros celebrada en la localidad de Pamplona el dÌa 14 de Julio de 2000.

Testifical del Cabo de la PolicÌa Foral, SecciÛn de Juego y Espect·culos de la PolicÌa Foral, con nmero de identificaciÛn profesional 100, que estando libre de servicio, presenciÛ los hechos acaecidos el dÌa 14 de Julio de 2000, en la corrida de toros celebrada en la localidad de Pamplona.

La valoraciÛn conjunta de la prueba lleva a la convicciÛn de la certeza y autenticidad de los hechos denunciados, cuyos tÈrminos han sido categÛricos en el sentido de afirmar que el objeto fue lanzado al pblico con una evidente falta de respeto lo que inequÌvocamente constituye una infracciÛn a la normativa reguladora de espect·culos pblicos y actividades recreativas.

En cuanto a la ausencia de notificaciÛn de la propuesta de resoluciÛn que alega el recurrente queda constancia en el expediente del intento infructuoso de efectuar la misma en el domicilio del expedientado con fecha 16 de noviembre de 2000, por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artÌculo 59.4 de la Ley Foral 30/1992, de 26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones Pblicas y el Procedimiento Administrativo Comn, se procediÛ a la publicaciÛn de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra nmero 154 de fecha 22 de noviembre de 2000, asÌ como en el tablÛn de edictos de su ltimo domicilio.

Respecto a la necesidad de graduar la sanciÛn conforme al principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que la infracciÛn lleva aparejada una sanciÛn que puede ir desde 50.000 a 250.000 pesetas (artÌculo 97.5 del antedicho Decreto Foral), es evidente que se ha aplicado dicho principio imponiendo la sanciÛn en cuantÌa mÌnima.

Vistos los preceptos legales citados y dem·s de general aplicaciÛn, el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

ACUERDA:

1. Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Oscar Padilla Bernal, frente a la Orden Foral 10/2001, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se impone una sanciÛn de 50.000 pesetas, por infringir la normativa reguladora de espect·culos taurinos de Navarra, en base a las consideraciones que anteceden.

2. Notificar el presente Acuerdo al Negociado de GestiÛn EconÛmica de la DirecciÛn General de Interior y a don Oscar Padilla Bernal, haciÈndole constar que contra el mismo se podr· interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo Orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificaciÛn del presente Acuerdo, de conformidad con el artÌculo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciÛn Contencioso Administrativa.

Pamplona, catorce de mayo de dos mil uno.-El Secretario General de Presidencia, JoaquÌn Gortari Unanua". -- -- a0106539 --

 

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